Concurso de acreedores terminado Plasticas Redelmont Sociedad Limitada
El 09-11-2018, Plasticas Redelmont Sociedad Limitada, en ALBORAYA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46095964. La principal actividad de la empresa Plasticas Redelmont Sociedad Limitada es fabricación de productos de caucho y plásticos. El concurso ha concluido.
Información General de Plasticas Redelmont Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Plasticas Redelmont Sociedad Limitada
Localidad: ALBORAYA
Provincia: Valencia
Dirección: INDUSTRIAL (CM. AL MAR 7-9) 346120 ALBORAYA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46095964
Número De Insolvencia: B46095964
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Plasticas Redelmont Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Plasticas Redelmont Sociedad Limitada es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Plasticas Redelmont Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-12-2018
A180071397
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 898/2008 Voluntario, de la deudora Concursada Plásticas Redelmont, S.L., con CIF B-46095964, con domicilio en la calle Camino del Mar, n.º 7, Poligono Industrial n.º III, 46120 Alboraya (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 9 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciónes singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 9 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.
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