Concurso de acreedores terminado Medilud Servicios Medicos SL.

Concurso de acreedores terminado Medilud Servicios Medicos SL.

El 27-03-2019, Medilud Servicios Medicos SL., en CADIZ (Cádiz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CÁDIZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B72342033. La principal actividad de la empresa Medilud Servicios Medicos SL. es actividades sanitarias. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Medilud Servicios Medicos SL.

Nombre de la mercantil: Medilud Servicios Medicos SL.
Localidad: CADIZ
Provincia: Cádiz
Dirección: SAN PEDRO, 16 – 3 011004 CADIZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B72342033
Número De Insolvencia: B72342033
Juzgado: Juzgado de CÁDIZ

Actividad Principal de Medilud Servicios Medicos SL.

La actividad de la empresa Medilud Servicios Medicos SL. es Actividades sanitarias y de servicios sociales

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en CADIZ

Publicaciones Concurso de acreedores terminado Medilud Servicios Medicos SL.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

17-04-2019
A190020878

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoCovadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 130/2019, con NIG 1101242120190001004 por auto de 27/03/19 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MEDILUD SERVICIOS MEDICOS, S.L., con CIF B72342033 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle San Pedro número 16, 3.º. Cádiz, CP 11004.2º.- Se declara la conclusión del concurso de MEDILUD SERVICIOS MEDICOS, S.L., por insuficiencia de masa activa.3º.- Los deudores quedarán responsables del pago de los créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Cádiz, 12 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Covadonga Herrero Udaondo.

Última dirección de Medilud Servicios Medicos SL.:

 

Deja un comentario