Concurso de acreedores Short Davall SL

Concurso de acreedores Short Davall SL

El 31-07-2019, Short Davall SL, en PUIGPUNYENT (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57623100. La principal actividad de la empresa Short Davall SL es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Short Davall SL

Nombre de la mercantil: Short Davall SL
Localidad: PUIGPUNYENT
Provincia: Baleares
Dirección: DE LA VILA (S’HORT D’AVALL) 2307194 PUIGPUNYENT
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57623100
Número De Insolvencia: B57623100
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Short Davall SL

La actividad de la empresa Short Davall SL es Agricultura, silvicultura y pesca

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en PUIGPUNYENT

Publicaciones Concurso de acreedores Short Davall SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

18-09-2019
A190050894

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 825/19 y nig nº 07040 47 1 2019 0002458 se ha dictado en fecha 31 de julio de 2019 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor SHORT DAVALL, S.L., con CIF B57623100.2º.- Se ha acordado la INTERVENCIÓN de las facultades de administración y disposición.3º.- Se ha designado, como Administración concursal a KPMG CONCURSAL, S.L.P., y en su representación a don JOSE EDUARDO DE OLANO GAVIN, con domicilio profesional avenida DE COMTE SALLENT Nº 2 07003 PALMA DE MALLORCA, número de teléfono 648717762 y correo electrónico [email protected], a su elección, efectúen la comunicación de créditos.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 13 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

Última dirección de Short Davall SL:

 

Deja un comentario