Concurso de acreedores terminado Didefruits Sociedad Limitada
El 21-03-2019, Didefruits Sociedad Limitada, en EL PUIG DE SANTA MARIA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B30547723. La principal actividad de la empresa Didefruits Sociedad Limitada es almacenamiento y actividades anexas al transporte. El concurso ha concluido.
Información General de Didefruits Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Didefruits Sociedad Limitada
Localidad: EL PUIG DE SANTA MARIA
Provincia: Valencia
Dirección: DE LA MAR, S/N – MDO. COSTA VALENCIA SA 046540 PUIG
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B30547723
Número De Insolvencia: B30547723
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Didefruits Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Didefruits Sociedad Limitada es Transporte y almacenamiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Didefruits Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-12-2019
A190070334
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se Siguen autos de Concurso Abreviado [CNA]-737/2016 Voluntario, de la deudora Concursada DIDEFRUITS, S.L., con CIF n° B30547723, con domicilio en Camino del Mar S/N°, Mercado Costa Valencia, S.A., El Puig de Sta. María (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 21 de marzo de 2019 por el Ilmo. señor. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 30 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
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