Concurso de acreedores terminado Inalcuba S.L.
El 01-01-0001, Inalcuba S.L., en TARRIO (La Coruña) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15756554. La principal actividad de la empresa Inalcuba S.L. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Inalcuba S.L.
Nombre de la mercantil: Inalcuba S.L.
Localidad: TARRIO
Provincia: La Coruña
Dirección: TEMPLARIOS 015189 TARRIO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15756554
Número De Insolvencia: B15756554
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA
Actividad Principal de Inalcuba S.L.
La actividad de la empresa Inalcuba S.L. es
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Inalcuba S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-12-2019
A190070103
Auto de declaración de concurso
Conclusión del concurso
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, doy fe y certifico:Que en este órgano judicial se tramita el procedimiento concursal número 682/2008-B, seguido a instancia de la deudora Inalcuba, Sociedad Limitada, con CIF B 70127519 y domicilio en Rúa dos Templarios nº 4-6 Bajo, O Burgo-Culleredo (A Coruña), habiéndose dictado en fecha 5 de noviembre de 2019 sentencia teniendo por aprobada la modificación del convenio que había sido aprobado por sentencia dictada el 21 de mayo de 2010.En la sentencia se acordó:1.-Se aprueba judicialmente la modificación del convenio aprobado por Sentencia de fecha 21 de mayo de 2010 y presentada por la Procuradora María Martí Rivas, en nombre y representación de la sociedad INALCUBA, S.L., con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal y Disposición Transitoria Tercera Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. En consecuencia:1.1.- Se mantiene el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio modificado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.1.2.- Se mantiene el cese de la Administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 de la Ley Concursal.2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.5.- Líbrese mandamiento a los Registros Públicos para la inscripción de la sentencia.Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña (artículo 197.5 de la Ley Concursal).A Coruña, 6 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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