Concurso de acreedores Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12

Concurso de acreedores Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12

El 25-11-2019, Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12, en EL POYO DEL CID (Teruel) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de TERUEL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F44007789. La principal actividad de la empresa Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12 es industria de la alimentación.

Información General de Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12

Nombre de la mercantil: Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12
Localidad: EL POYO DEL CID
Provincia: Teruel
Dirección: TOMILLARES 044392 EL POYO DEL CID
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: F44007789
Número De Insolvencia: F44007789
Juzgado: Juzgado de TERUEL

Actividad Principal de Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12

La actividad de la empresa Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12 es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores Scl Del Campo Esperanza Del Jiloca Ceji Te 12:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

19-12-2019
A190071856

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoD.ª Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000487/2019, se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DEL CAMPO ESPERANZA DEL JILOCA (CEJI) con CIF n.º F-44007789, y con domicilio social en Partida Tomillares, s/n, de El Poyo del Cid (Teruel).2.º Se ha acordado conforme a lo dispuesto en el art. 40.1 LC, que el deudor como regla general, conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración Concursal.3.º Concurriendo los presupuestos del art. 190.1 de la LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.4.º Se ha nombrado administración concursal a BELENGUER ABOGADOS, SLP, a través de JOSE GUILLERMO BELENGUER VERGARA con domicilio postal en Calle Sorni, n.º 30, 1.º, 1.ª de Valencia (46.004) y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos 5.º – Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.esTeruel, 5 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Jara Naya Alfranca.

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