Concurso de acreedores terminado Aluso-Xela 2018 SL

Concurso de acreedores terminado Aluso-Xela 2018 SL

El 28-05-2020, Aluso-Xela 2018 SL, en SALOU (Tarragona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de TARRAGONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B55728356. La principal actividad de la empresa Aluso-Xela 2018 SL es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Aluso-Xela 2018 SL

Nombre de la mercantil: Aluso-Xela 2018 SL
Localidad: SALOU
Provincia: Tarragona
Dirección: DE PIERRE VILAR, 18 – 3º 2º 043840 SALOU
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B55728356
Número De Insolvencia: B55728356
Juzgado: Juzgado de TARRAGONA

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Actividad Principal de Aluso-Xela 2018 SL

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17-06-2020
A200022493

 

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Auto de declaración de concurso

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EDICTOJoan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso dictado por este órgano judicial:Número de asunto. Concurso abreviado 135/2020-2NIG: 4314847120208008509Fecha del auto de declaración y conclusión de concurso. 28 de mayo de 2020.Clase de concurso. Concurso Voluntario Abreviado.Entidad de concurso. ALUSO-XELA 2018, S.L., con CIF B-55728356, con domicilio en calle Pierre Vilar nº 18 m 3 2º Salou y cuyo contenido literal es el siguiente:AUTO Nº 46/2020Magistrado que lo dicta: César Suárez Vázquez.Tarragona, 28 de mayo de 2020.ANTECEDENTES DE HECHOSegundo. De las alegaciones contenidas en el escrito de demanda y de la documentación aportada, se deduce la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. Conforme el art. 176 bis de la Ley Concursal (LC), la conclusión del concurso puede acordarse en el mismo auto de declaración de concurso cuando se aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de la acción de reintegración, de impugnación o responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.PARTE DISPOSITIVADeclaro a este Órgano judicial competente territorialmente para conocer del concurso solicitado por el/la Procurador/a ALEJANDRO GRANADERO JIMÉNEZ en nombre y representación de ALUSO-XELA 2018, S.L., a quien tengo como comparecido y parte en la representación que ostenta.Declaro a ALUSO-XELA 2018, S.L., en concurso de acreedores voluntario y al mismo tiempo, acuerdo su conclusión y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.Se declara la continuidad de los administradores societarios originarios de la presente sociedad a los solos efectos de practicar eventuales operaciones de liquidación o en su caso a fin de proceder al nombramiento de un liquidador.Publicación de esta resolución: esta resolución se publicará en el Registro Público concursal y en el Boletín oficial del Estado y a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 23.1 de la LC. La inserción del edicto en el BOE será gratuita y será remitido por vía telemática desde este órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al Procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este órgano su presentación en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la entrega para su diligenciamiento.Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este órgano judicial.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA a los efectos del art. 55 LC y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a los efectos del art. 184 LC.Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Tarragona (art.455 de la LEC). El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 de la LEC).Tarragona, 5 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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