Concurso de acreedores Ecolleria SL
El 02-03-2020, Ecolleria SL, en L’OLLERIA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98597602. La principal actividad de la empresa Ecolleria SL es fabricación de otros productos minerales no metálicos. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Ecolleria SL
Nombre de la mercantil: Ecolleria SL
Localidad: L’OLLERIA
Provincia: Valencia
Dirección: DEL FORN (POL. INDUSTRIAL EL CARRASCOT) 246850 L’OLLERIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B98597602
Número De Insolvencia: B98597602
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Ecolleria SL
La actividad de la empresa Ecolleria SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores Ecolleria SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
12-12-2020
A200061993
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
D./Dña. M.ª José Roig Sapiña Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se Siguen autos de concurso abreviado [CNA] – 1143/2019 voluntario, de la deudora concursada Ecolleria, S.L., con CIF N.° B98597602, con domicilio en la Calle Forn 2. Pol. Ind. El Carrascot, Olleria en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de noviembre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el Administrador Concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 410 del TRLC.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 11 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
19-03-2020
A200015165
Auto de declaración de concurso voluntario
D./Dña. M.ª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario n.° 1143/2019, habiéndose dictado en fecha 2 de marzo de 2020 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de ECOLLERÍA, S.L. con domicilio en Calle Forn 2. POL.IND. El Carrascot, Olleria y CIF n.° B98597602, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 9735, Libro 7017, Folio 32, Hoja V-157522, Inscripción 1.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./D.ª Berta Tejero Aldomar con domicilio en la Calle Gregorio Mayans 3-Pta. 4, Valencia y correo electrónico «[email protected]». Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 2 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
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