Concurso de acreedores terminado Alihec Servicios De Alimentacion S.L.
El 30-06-2020, Alihec Servicios De Alimentacion S.L., en BADAJOZ (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06681167. La principal actividad de la empresa Alihec Servicios De Alimentacion S.L. es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido.
Información General de Alihec Servicios De Alimentacion S.L.
Nombre de la mercantil: Alihec Servicios De Alimentacion S.L.
Localidad: BADAJOZ
Provincia: Badajoz
Dirección: PARQUE CASTELAR (HOTEL ZURBARAN) 006001 BADAJOZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06681167
Número De Insolvencia: B06681167
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Alihec Servicios De Alimentacion S.L.
La actividad de la empresa Alihec Servicios De Alimentacion S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Alihec Servicios De Alimentacion S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-09-2020
A200040399
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Doña Lucia Peces Gómez Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso Abreviado Voluntario 246/2020 del deudor ALIHEC SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.L con CIF B06681167 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Dª Agustina Rolin Aller, se ha dictado Auto Nº 100/20, de fecha 11 de Septiembre de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el procurador DÑA AGUSTINA ROLIN ALLER, de la mercantil ALIHEC SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.L con C.I.F B06681167, declarado mediante Auto de fecha 30 de junio de 2020, con domicilio en Paseo Castelar s/n Hotel Zurbarán en Badajoz, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. ABELARDO BRACHO ARCOS, declarando su cese.Badajoz, 11 de septiembre de 2020.- La letrada de la administración de justicia, Lucia Peces Gomez.
09-07-2020
A200027897
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BADAJOZ, por el presente,HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I declaración de concurso 246/20 se ha dictado en fecha 30 de Junio de 2020, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor ALIHEC SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, S.L., con CIF B06681167, con domicilio en Paseo de Castelar s/n, Hotel Zurbaran, 06001 Badajoz.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al Letrado don ABELARDO BRACHO ARCOS con domicilio en calle Palos Nº11, 1º Izq. 21003 Huelva y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.esBadajoz, 2 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucia Peces Gómez.
Última dirección de Alihec Servicios De Alimentacion S.L.: