Concurso de acreedores Dooflow SLl.
El 26-02-2020, Dooflow SLl., en RIVAS-VACIAMADRID (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B87070876. La principal actividad de la empresa Dooflow SLl. es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. Se ha abierto la sección 6.
Información General de Dooflow SLl.
Nombre de la mercantil: Dooflow SLl.
Localidad: RIVAS-VACIAMADRID
Provincia: Madrid
Dirección: OBELIX 5028521 RIVAS-VACIAMADRID
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B87070876
Número De Insolvencia: B87070876
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Dooflow SLl.
La actividad de la empresa Dooflow SLl. es Información y comunicaciones
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Publicaciones Concurso de acreedores Dooflow SLl.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-11-2020
A200059338
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
E D I C T OD.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, anuncia:Que en el procedimiento concursal n.º 93/2020 referente al concursado DOOFLOW S.L.L.., por Auto de fecha 11/11/2020 se ha acordado lo siguiente:1.- En el presente procedimiento concursal del concursado con CIF: B-87070876, se abre la fase de liquidación.2.- Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.3.- Se declara disuelta la mercantil DOOFLOW S.L.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416 de la LC.6.- Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Madrid, 17 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.
06-03-2020
A200012584
Auto de declaración de concurso voluntario
EDICTODª. María Luisa Pariente Vellisca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal.Hace saber:1.- Que en el Concurso Abreviado 93/2020, por auto de fecha 26/02/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DOOFLOW, S.L.L. con nº de identificación B-87070876, y domiciliado en Calle Obelix nº 50,Rivas Vaciamadrid (Madrid-28521).2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal4.- La identidad de la Administración concursal es D. Rafael Abati García-Manso, con domicilio postal en Calle Serrano 240, 1º (Madrid-28016), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 3 de marzo de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.
Última dirección de Dooflow SLl.: