Concurso de acreedores terminado Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina
El 09-03-2020, Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina, en GIJON/XIXON (Asturias) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de OVIEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el E33986472. La principal actividad de la empresa Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina
Nombre de la mercantil: Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina
Localidad: GIJON/XIXON
Provincia: Asturias
Dirección: PORTUGAL, 7 – BJ 033207 GIJON/XIXON
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: E33986472
Número De Insolvencia: E33986472
Juzgado: Juzgado de OVIEDO
Actividad Principal de Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina
La actividad de la empresa Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina es Alquiler y gestión de inmuebles
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Herencia Yacente De Don Manuel Celestino Fernandez Espina:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-07-2020
A200028134
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente,Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 508/19 y NIG 33044 47 1 2019 0000886, siendo el concursado don Manuel Bernardo Fernández Somoano, el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, ha dictado Auto en fecha 9 de marzo de 2020, que no es firme, en el que se acuerda declarar el concurso voluntario de don Manuel Bernardo Fernández Somoano, con NIF: 10.524.064-T, acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.Habiendo solicitado el mediador concursal la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se hace constar a los acreedores que dispondrán de un plazo de 5 días, a computar desde la publicación de este edicto en el Registro Público Concursal, para que aleguen cuanto estimen oportuno en cuanto a la concesión del expresado beneficio.El referido Auto indica igualmente que contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.Oviedo, 12 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.
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