Concurso de acreedores terminado El Altar Bar Sociedad Limitada.
El 27-09-2019, El Altar Bar Sociedad Limitada., en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Palmas (Las)) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B76263532. La principal actividad de la empresa El Altar Bar Sociedad Limitada. es actividades de creación, artísticas y espectáculos. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de El Altar Bar Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: El Altar Bar Sociedad Limitada.
Localidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: CHIL, 220 – AP 21 035005 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B76263532
Número De Insolvencia: B76263532
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de El Altar Bar Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa El Altar Bar Sociedad Limitada. es Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado El Altar Bar Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
05-08-2020
A200034080
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000375/2019, seguido a instancias del Procuradora Dña. Noemi Arencibia Sarmiento, en nombre y representación de El Altar Bar, S.L., se ha dictado Auto el día 27 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso y la conclusión por insuficiencia de bienes de El Altar Bar, S.L. con CIF n.º B76263532. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.Se acuerda la extinción de la referida entidad y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirán los correspondientes mandamientos, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 31 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
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