Concurso de acreedores terminado Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco
El 02-01-2020, Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco, en PUENTE GENIL (Córdoba) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CÓRDOBA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el E14059612. La principal actividad de la empresa Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco es fabricación de otros productos minerales no metálicos. El concurso ha concluido.
Información General de Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco
Nombre de la mercantil: Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco
Localidad: PUENTE GENIL
Provincia: Córdoba
Dirección: HUERTAS DEL CRISTO 114500 PUENTE GENIL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: E14059612
Número De Insolvencia: E14059612
Juzgado: Juzgado de CÓRDOBA
Actividad Principal de Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco
La actividad de la empresa Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Francisco Manuel Montero Fuentes Y Jose Antonio Montero Fuentes Cb Ladrillera San Francisco:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-02-2020
A200007239
Auto de declaración de concurso
Conclusión del concurso
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil 1 de CórdobaANUNCIAQue en el procedimiento concursal número 359/2009 referente al deudor José Manuel Bazuelo Montero, N.I.F. 78682739S, se ha dictado auto de fecha 2 de enero de 2020 declarando la conclusión del concurso del concursado antedicho, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:»Se declara concluido el concurso de José Manuel Bazuelo Montero con los efectos del art. 178 de la LECO, todo ello sin perjuicio de la posible solicitud de exoneración de pasivo que se haya podido solicitar y del resultado de la misma ex art. 178 bis de la LECO.Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil donde conste la inscripción del concursado a los efectos de la inscripción de la terminación del proceso concursal sin perjuicio de las inscripciones que se ordenen en relación a la eventual solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho que pueda solicitarse, con mandamiento de la presente,Contra la presente resolución no cabe recurso.La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.»Córdoba, 16 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.
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