Concurso de acreedores terminado Carlatenea Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores terminado Carlatenea Sociedad Limitada.

El 14-09-2020, Carlatenea Sociedad Limitada., en MOJACAR (Almería) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de ALMERÍA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B04853347. La principal actividad de la empresa Carlatenea Sociedad Limitada. es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Carlatenea Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Carlatenea Sociedad Limitada.
Localidad: MOJACAR
Provincia: Almería
Dirección: DEL MEDITERRANEO (PTO MADERO), 90 – LOC 004638 MOJACAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B04853347
Número De Insolvencia: B04853347
Juzgado: Juzgado de ALMERÍA

Actividad Principal de Carlatenea Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Carlatenea Sociedad Limitada. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

19-09-2020
A200040620

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
El Juzgado de lo Mercantil de Almeria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de TRLC, anucia:1º.- Que en el procedimiento número 553/2020, con NIG 0401342120200010620 por auto de fecha 14 de Septiembre del presente año, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Carlatenea S.L.U., provisto de C.I.F. B04853347 y con domicilio social Paseo del Mediterráneo nº 90 de Mojácar (Almería), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Almería.2º.- Se acuerda, declarar en concurso voluntario a Carlatenea S.L.U, con CIF nº B-04853347, que tendrá el carácter de Concurso Voluntario.3º.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles gastos del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.Almeria, 14 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

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