Concurso de acreedores La Voz-Gacetas SL
El 21-09-2020, La Voz-Gacetas SL, en MELILLA (Melilla) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B29960234. La principal actividad de la empresa La Voz-Gacetas SL es edición.
Información General de La Voz-Gacetas SL
Nombre de la mercantil: La Voz-Gacetas SL
Localidad: MELILLA
Provincia: Melilla
Dirección: ESPIGA (PG IND SEPE NAV A 1) 052006 MELILLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B29960234
Número De Insolvencia: B29960234
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de La Voz-Gacetas SL
La actividad de la empresa La Voz-Gacetas SL es Información y comunicaciones
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Publicaciones Concurso de acreedores La Voz-Gacetas SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-10-2020
A200046141
Auto de declaración de concurso voluntario
D.ª Irene Ortíz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hace saber en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35 del TRLC,Hace saber:1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 603/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0046547, por auto de fecha 21/09/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a LA VOZ GACETAS, S.L., con n,º de identificación CIF B299602342.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».3.- Que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal4.- La identidad de la Administración Concursal es d. José María de la cruz Bértolo con domicilio en calle Infanta M.ª Teresa, n.º 2 Local 1 28016 Madrid y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 6 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
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