Concurso de acreedores terminado Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada
El 19-10-2020, Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada, en CASTELLO DE RUGAT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97505275. La principal actividad de la empresa Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada
Localidad: CASTELLO DE RUGAT
Provincia: Valencia
Dirección: DE SANT VICENT 4846841 CASTELLO DE RUGAT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97505275
Número De Insolvencia: B97505275
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada es
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Inversiones Tino Y Miguel Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
31-10-2020
A200051453
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
D./Dña. M.ª José Roig Sapiña Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado [CNA] – 000745/2020 voluntario, de la deudora Concursada TINO Y MIGUEL CALABUIG, S.L., con CIF N.º B46462867, con domicilio en la Calle Artesans N.º 3 Y 5, Castellon del Rugat (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( articulos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 19 de octubre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.
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