Concurso de acreedores terminado Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L.
El 09-07-2020, Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L., en FOIOS (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96073218. La principal actividad de la empresa Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L. es almacenamiento y actividades anexas al transporte. El concurso ha concluido.
Información General de Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L.
Nombre de la mercantil: Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L.
Localidad: FOIOS
Provincia: Valencia
Dirección: DOCTOR FLEMING 7246134 FOIOS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96073218
Número De Insolvencia: B96073218
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L.
La actividad de la empresa Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L. es Transporte y almacenamiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Logistica Y Gestion Integral De Transporte S. L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-07-2020
A200030644
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 2, de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] – 348/2020 Voluntario, de la deudora Concursada LOGÍSTICA INTEGRAL DE MENSAJERIA, S.L., con CIF n.° B98902877, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 9 de julio de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 9 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
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