Concurso de acreedores Lucecofruits SL

Concurso de acreedores Lucecofruits SL

El 20-10-2020, Lucecofruits SL, en ALORA (Málaga) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B93048122. La principal actividad de la empresa Lucecofruits SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Información General de Lucecofruits SL

Nombre de la mercantil: Lucecofruits SL
Localidad: ALORA
Provincia: Málaga
Dirección: MANUEL JALON (POL. INDUSTRIAL LA MOLINA) 4529500 ALORA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B93048122
Número De Insolvencia: B93048122
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA

Actividad Principal de Lucecofruits SL

La actividad de la empresa Lucecofruits SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Lucecofruits SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-11-2020
A200057499

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:1º.- Que en el procedimiento n.º 780/2020 (NIG 2906742120200016977) por auto de fecha 20 de octubre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor LUCECOFRUITS S.L., con CIF B-93048122, domicilio en Álora (Málaga), C/ Manuel Jalón nº 45, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.3º.- Que la administración concursal la integra D. Pablo Ruiz de Iza, provisto de DNI 42874534-G; español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio profesional en Málaga, C/ Tomas Heredia nº 9-1º izda. CP 29001, vecino de Málaga según el domicilio aportado, teléfono: 952640008, profesión: abogado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos.4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.Málaga, 18 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Última dirección de Lucecofruits SL:

 

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