Concurso de acreedores terminado Don Tiago Sa (En DiSolucion)
El 19-11-2020, Don Tiago Sa (En DiSolucion), en LOGROÑO (La Rioja) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LOGROÑO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A26057729. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Don Tiago Sa (En DiSolucion)
Nombre de la mercantil: Don Tiago Sa (En DiSolucion)
Localidad: LOGROÑO
Provincia: La Rioja
Dirección: MARIA TERESA GIL DE GARATE 7426002 LOGROÑO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A26057729
Número De Insolvencia: A26057729
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO
Actividad Principal de Don Tiago Sa (En DiSolucion)
La actividad de la empresa Don Tiago Sa (En DiSolucion) es
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Don Tiago Sa (En DiSolucion):
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-11-2020
A200058001
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto.D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos de Concurso Consecutivo Voluntario seguidos con el número 958/2020, N.I.G. 26089 42 1 2020 0006664, relativos al deudor Don Ángel Legaria Ciriza, con N.I.F. 44636602L, y domicilio en calle Río Alhama, n.º 3, piso 1.º B, de Villamediana de Iregua (La Rioja), se ha dictado Auto en fecha 19 de noviembre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a Don Ángel Legaria Ciriza, y simultáneamente acuerdo la Conclusión del mismo por insuficiencia de masa.Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.Logroño, 19 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.
Última dirección de Don Tiago Sa (En DiSolucion):