Concurso de acreedores terminado Franjuan Obras Publicas SL
El 14-07-2020, Franjuan Obras Publicas SL, en SELLENT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46313599. La principal actividad de la empresa Franjuan Obras Publicas SL es ingeniería civil. El concurso ha concluido.
Información General de Franjuan Obras Publicas SL
Nombre de la mercantil: Franjuan Obras Publicas SL
Localidad: SELLENT
Provincia: Valencia
Dirección: SELLENT (KM 1,200) 046295 SELLENT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46313599
Número De Insolvencia: B46313599
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Franjuan Obras Publicas SL
La actividad de la empresa Franjuan Obras Publicas SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Franjuan Obras Publicas SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-11-2020
A200053727
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] – 1114/2010 Voluntario, de la deudora Concursada FRANJUAN OBRAS PUBLICAS, S.L., con CIF N.° B46313599, con domicilio en Carretera de Sellent, km 1,200, de Sellent (Valencia), Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 1788, libro 597, Sec. 4.ª, Hoja 10621, Inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 14 de julio de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 14 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
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