Concurso de acreedores terminado Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez

Concurso de acreedores terminado Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez

El 15-10-2020, Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez, en SALAMANCA (Salamanca) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de SALAMANCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el E37518982. La principal actividad de la empresa Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez

Nombre de la mercantil: Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez
Localidad: SALAMANCA
Provincia: Salamanca
Dirección: DOCTOR TORRES VILLARROEL, 80 – 3 C 037005 SALAMANCA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: E37518982
Número De Insolvencia: E37518982
Juzgado: Juzgado de SALAMANCA

Actividad Principal de Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez

La actividad de la empresa Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez es Alquiler y gestión de inmuebles

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-10-2020
A200049384

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
E D I C T OD. Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.- Que en el procedimiento n.º 389/2020, por auto de fecha 15 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso necesario consecutivo al deudor D.ª Laura María Carreño Hernández, con NIF 79678825G, con domicilio en Doñinos (Salamanca) C/ La Iglesia n.º 6 1.º C.2.- Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art. 470 LC y, su archivo, con todos los efectos legales inherentes.3.- Se ha acordado Conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con los dispuesto en el art. 486 L.C.4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.Salamanca, 20 de octubre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Javier Iglesias Martín.

Última dirección de Herencia Yacente De Dª Maria Fernandez Hernandez:

 

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