Concurso de acreedores terminado Mercantil Agraria De Castellon SL

Concurso de acreedores terminado Mercantil Agraria De Castellon SL

El 03-11-2020, Mercantil Agraria De Castellon SL, en CASTELLON (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12626032. La principal actividad de la empresa Mercantil Agraria De Castellon SL es telecomunicaciones. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Mercantil Agraria De Castellon SL

Nombre de la mercantil: Mercantil Agraria De Castellon SL
Localidad: CASTELLON
Provincia: Castellón
Dirección: JUAN ANTONIO BALBAS (EN) 112004 CASTELLON
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12626032
Número De Insolvencia: B12626032
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Mercantil Agraria De Castellon SL

La actividad de la empresa Mercantil Agraria De Castellon SL es Información y comunicaciones

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Mercantil Agraria De Castellon SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-11-2020
A200059182

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña M.ª María de las Mercedes Checa, Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y ss TRLC, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 3 de Noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA), n.º 000358/2020, N.I.G. n.º 12040-66-1-2020-0000407, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor MERCANTIL AGRARIA DE CASTELLÓN, S.L.U., domiciliado en Castellón de la Plana, calle Juan de Balbas, n.º 1, y CIF/DNI número B12626032.Segundo: Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.Castellón, 20 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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