Concurso de acreedores terminado Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada

El 13-10-2020, Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada, en SAGUNTO/SAGUNT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98289994. La principal actividad de la empresa Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido.

Información General de Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada
Localidad: SAGUNTO/SAGUNT
Provincia: Valencia
Dirección: PERIODISTA AZZATI, 9 – BJ 046500 SAGUNTO/SAGUNT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B98289994
Número De Insolvencia: B98289994
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada es Alquiler y gestión de inmuebles

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Dedalo Promociones 2010 Sociedad Limitada:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-11-2020
A200059647

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado806/2015 voluntario, de la deudora Concursada Dédalo Promociones 2010, S.L., con CIF Nº B98289994, con domicilio en la calle Periodista Azzati nº 9-bajo, Sagunto (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha trece de octubre de dos mil veinte por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez, don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (483, 484 Y 485 LC, antes artículo 178 de la LC.).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 13 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

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