Concurso de acreedores Abonos De Extremadura S.L.
El 25-02-2009, Abonos De Extremadura S.L., en BIENVENIDA (Badajoz) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06376040. La principal actividad de la empresa Abonos De Extremadura S.L. es industria química.
Información General de Abonos De Extremadura S.L.
Nombre de la mercantil: Abonos De Extremadura S.L.
Localidad: BIENVENIDA
Provincia: Badajoz
Dirección: VICARIO 706250 BIENVENIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06376040
Número De Insolvencia: B06376040
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Abonos De Extremadura S.L.
La actividad de la empresa Abonos De Extremadura S.L. es Industria
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-04-2009
23625
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 286/09, por auto de 25 de febrero de 2009, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Abonos de Extremadura, S.L. con domicilio en y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bienvenida (Badajoz), calle Vicario, n.º 7.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expesados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo de esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletin Oficial del Estado y en el/los periódicos Hoy.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Badajoz, 25 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.