Concurso de acreedores Ad Fin Eumar SL.

Concurso de acreedores Ad Fin Eumar SL.

El 07-10-2013, Ad Fin Eumar SL., en JAVEA/XABIA (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53870119. La principal actividad de la empresa Ad Fin Eumar SL. es actividades inmobiliarias. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Ad Fin Eumar SL.

Nombre de la mercantil: Ad Fin Eumar SL.
Localidad: JAVEA/XABIA
Provincia: Alicante
Dirección: LEPANTO, 1 – BJ 003730 JAVEA/XABIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B53870119
Número De Insolvencia: B53870119
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Ad Fin Eumar SL.

La actividad de la empresa Ad Fin Eumar SL. es Alquiler y gestión de inmuebles

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-11-2014
A140055181

 

Apertura de la sección seis

 
EdictoDoña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado – 000257/2013-R de la mercantil Ad Fin Eumar, S.L., con domicilio en Javea, Avda. de Lepanto, 1, bajo y CIF número B-53870119, en cuyo seno, con fecha 13-10-14, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:»Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.»Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.Alicante, 13 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

27-09-2014
A140047680

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber:Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado -000257/2013-R-, de la mercantil Ad Fin Eumar, S.L., con domicilio en Jávea, avenida de Lepanto, 1, bajo, y C.I.F. n.º B-53870119, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.787, folio 176, hoja A-84005, en cuyo seno el 1-07-2014, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«Parte dispositiva:1.º Se acuerda poner fin a la fase común.2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación3.º Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4.º Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.5.º Preséntese por el Administrador concusal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.6.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.7.º Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.8.º No ha habido ningún incidente concursal.Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante este Juzgado (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.»Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC.»Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.»Alicante, 1 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

20-02-2014
A140007276

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente,Hago saber:Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000257/2013-R sobre declaración de concurso de la mercantil Ad Fin Eumar, SL, con domicilio en Jávea, Avda. de Lepanto, 1, Bajo y C.I.F. número B-53870119, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 2.787, Folio 176, Hoja A-84005, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC., y se ha dictado Providencia de fecha 30-12-13, que contiene, entre otros, el siguiente pronunciamiento:»Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edictoY para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.Alicante, 26 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

21-11-2013
A130063711

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado – 000257/2013-R, en los que se ha dictado, con fecha 7 de octubre de 2013, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Ad Fin Eumar, S.L., con domicilio en Jávea, avda. de Lepanto, 1, bajo, y C.I.F. número: B-53870119, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.787, folio 176, hoja A-84005.Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.Identidad de la Admon. Concursal: Don Carlos Monllor Cuenca, en su cualidad de Abogado, D.N.I n.º: 21485377-L, con domicilio en Avda. Maisonnave, n.º 9, Esc. 2.ª, 5.º D, 03003 Alicante, teléfono 965 13 54 13, fax 965 05 87 02 y correo electrónico [email protected] de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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