Concurso de acreedores Aemon 07 Oceanografico SL

Concurso de acreedores Aemon 07 Oceanografico SL

El 24-10-2012, Aemon 07 Oceanografico SL, en TEGUESTE CASCO (Tenerife) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38703047. La principal actividad de la empresa Aemon 07 Oceanografico SL es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.

Información General de Aemon 07 Oceanografico SL

Nombre de la mercantil: Aemon 07 Oceanografico SL
Localidad: TEGUESTE CASCO
Provincia: Tenerife
Dirección: PORTEZUELO LAS TOSCAS (KM 362) 038280 TEGUESTE CASCO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38703047
Número De Insolvencia: B38703047
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Aemon 07 Oceanografico SL

La actividad de la empresa Aemon 07 Oceanografico SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-06-2013
A130029525

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoD./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000078/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./dña. Aemon 07 Oceanografico, S.L. y CIF n.º B38703047, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Santa Cruz de Tenerife, 6 de mayo de 2013.- El/la secretario/a judicial.

24-10-2012
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a AEMON 07 OCEANOGRAFICO SL, CIF B38703047, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a la Entidad DESTESC CANARIAS S.L.P, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 MES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto ad 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo.

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