Concurso de acreedores terminado Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada

El 01-01-0001, Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada, en LA TALA (Salamanca) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SALAMANCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91595561. La principal actividad de la empresa Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. El concurso ha concluido.

Información General de Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada
Localidad: LA TALA
Provincia: Salamanca
Dirección: BUEYES 537752 LA TALA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B91595561
Número De Insolvencia: B91595561
Juzgado: Juzgado de SALAMANCA

Actividad Principal de Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Agropecuaria Dosher Sociedad Limitada es Agricultura, silvicultura y pesca

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-03-2016
A160010374

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca anuncia:Que en el procedimiento concursal número 617/2009 referente al deudor AGROPECUARIA DOSHER, S.L.U., con C.I.F. número B-91595561, mediante Auto firme de fecha 3 de marzo de 2016 se ha acordado:1.- Declarar finalizada la Fase de Liquidación y la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado.2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica AGROPECUARIA DOSHER, S.L.U. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la misma.Salamanca, 4 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

15-07-2010
55090

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

 
EdictoEl Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia:Que en el procedimiento concursal nº 617/2009 referente al concursado Agropecuaria Dosher, S.L.U., por Auto de fecha 5 de julio de 2010, se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la Fase de Liquidación del concurso, por transformación de la Fase de Convenio.2.- Decretar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Declarar disuelta la mercantil Agropecuaria Dosher, S.L.U., con CIF B-91595561, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.Salamanca, 5 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

23-07-2009
57045

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 617/2009, por Auto de siete de julio de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Agropecuaria Dosher, S.L.U.» con CIF B-91595561, con domicilio y centro de principales intereses en La Tala, Salamanca, en calle Bueyes, número 5.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, artículo 184.3 Ley Concursal.Salamanca, 7 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

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