Concurso de acreedores terminado Agrotul Green SL
El 15-12-2017, Agrotul Green SL, en TOTANA (Murcia) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B73176562. La principal actividad de la empresa Agrotul Green SL es industria de la alimentación. El concurso ha concluido.
Información General de Agrotul Green SL
Nombre de la mercantil: Agrotul Green SL
Localidad: TOTANA
Provincia: Murcia
Dirección: VENTA MELILLA (CR NACIONAL 340) 030850 TOTANA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B73176562
Número De Insolvencia: B73176562
Juzgado: Juzgado de MURCIA
Actividad Principal de Agrotul Green SL
La actividad de la empresa Agrotul Green SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Agrotul Green SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-12-2019
A190071412
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Apertura de la sección quinta
Conclusión del concurso
EDICTOAna Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,AnunciaQue en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 000011/2016, referente al concursado Agrotul Green, S.L., con CIF número B73176562, por auto de fecha 13 de diciembre de 2019, se ha acordado lo siguiente:»Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Agrotul Green, S.L.Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantesLos acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe.»Murcia, 13 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
27-12-2017
A170092820
Auto de declaración de concurso
EDICTOD.ª Ana MarÃa Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:1.º- Que en la Sección Primera Declaración de Concurso, seguido en este Juzgado con el número 0000011 /2016 NIG n.º 30030 47 1 2016 0000002 ha sido declarado en concurso abreviado necesario, la mercantil Agrotul Green, S.L., con C.I.F.B73176562, con domicilio en carretera Nacional 340, Venta Melilla s/n, 30850 Totana (Murcia), en virtud de auto dictado con fecha 15 de diciembre de 2017.2.º- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la administración concursal designada.3.º- Ha sido designada Administradora Concursal la sociedad Alamar Estudio JurÃdico, S.L.P., con domicilio en C/ Conde Salvatierra, 11 – 2.º, C.P. 46004 Valencia, teléfono 96 352 52 50, fax 96 394 07 00, dirección de correo electrónico [email protected].º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artÃculo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica de la Administración Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «BoletÃn Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, asà como los relativos al crédito, su concepto, cuantÃa, fechas de adquisición y vencimiento, caracterÃsticas y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del tÃtulo o de los documentos relativos al crédito.5.º- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.6.ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).En Murcia, 22 de diciembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
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