Concurso de acreedores Albacobos SL
El 15-05-2014, Albacobos SL, en PORT D’ALCUDIA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. Como síndico se ha designado VILELLA BARRACHINA MIGUEL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57009342. La principal actividad de la empresa Albacobos SL es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Albacobos SL
Nombre de la mercantil: Albacobos SL
Localidad: PORT D’ALCUDIA
Provincia: Baleares
Dirección: PLAYAS DE MURO. POL. VII. JOGLARS 007440 MURO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57009342
Número De Insolvencia: B57009342
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Albacobos SL
La actividad de la empresa Albacobos SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Publicaciones Concurso de acreedores Albacobos SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-04-2016
A160021206
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso 312/2014-L, seguido a instancias de ALBACOBOS, S.L. (NIG 07040 47 1 2014 0000489), se ha dictado con fecha 14/04/2016 auto de conclusion de concurso voluntario abreviado del deudor CIF B57009342 y con domicilio en c/ Joglars, s/n, Polígono VII, de Playas de Muro.Palma de Mallorca, 14 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
02-06-2014
A140028771
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 312/2014-L y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000489 se ha dictado en fecha 15/05/2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Albacobos, S.L., con CIF B57009342, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Joglars, s/n, Polígono VII, de Playas de Muro.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.3.º Se ha designado, como administración concursal a D. Miguel Vilella Barrachina, con DNI número 17177676B, mayor de edad, con domicilio profesional en c/ Olivera, 11, Bj, 07181 Calviá, teléfono 902103449, n.º fax 933015673 y dirección de correo electrónico al que dirigirse los acreedores [email protected].º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 26 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.
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