Concurso de acreedores Albaida Urbana Sa

Concurso de acreedores Albaida Urbana Sa

El 26-01-2010, Albaida Urbana Sa, en ATZENETA D’ALBAIDA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A46703369. La principal actividad de la empresa Albaida Urbana Sa es construcción de edificios.

Información General de Albaida Urbana Sa

Nombre de la mercantil: Albaida Urbana Sa
Localidad: ATZENETA D’ALBAIDA
Provincia: Valencia
Dirección: ALBAIDA 2646869 ATZENETA D’ALBAIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A46703369
Número De Insolvencia: A46703369
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Albaida Urbana Sa

La actividad de la empresa Albaida Urbana Sa es Construcción

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

18-02-2010
6339

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 8/2010, habiéndose dictado en fecha 26 de enero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Albaida Urbana, S.A. con domicilio en Avenida Albaida, 23 Atzeneta de Albaida, y CIF nº A-46703369, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 3.775, libro 1.087, folio 67, sección 8ª, hoja V-14.872.Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el B.O.E. puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 26 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

Deja un comentario