Concurso de acreedores Alco Grupo Empresarial SL
El 22-12-2014, Alco Grupo Empresarial SL, en ESPARREGUERA (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B64278757. La principal actividad de la empresa Alco Grupo Empresarial SL es actividades de alquiler. Se ha abierto la sección 6.
Información General de Alco Grupo Empresarial SL
Nombre de la mercantil: Alco Grupo Empresarial SL
Localidad: ESPARREGUERA
Provincia: Barcelona
Dirección: TORN, 18 -22 P. I. CAN ROCA PAR 12 NAVE B 008292 ESPARREGUERA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B64278757
Número De Insolvencia: B64278757
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Alco Grupo Empresarial SL
La actividad de la empresa Alco Grupo Empresarial SL es Actividades administrativas y servicios auxiliares
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Publicaciones Concurso de acreedores Alco Grupo Empresarial SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-04-2018
A180022764
Cese de los Administradores
José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona hago saber que:En el concurso ordinario 1047/2014-B se ha dictado auto de reapertura del concurso, e inicia de la fase de liquidación de ALCO GRUPO EMPRESARIAL, S.L., con CIF n.º B-64278757, y domicilio en PolÃgono Industrial Can Roca de Esparraguera (Barcelona), declarándose la rescisión del convenio aprobado por sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, asà como la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 136 LC.Se declara disuelta la sociedad ALCO GRUPO EMPRESARIAL, S.L. y el cese de sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administradora concursal D.ª Montserrat Cecilia Vallejo, a quien se repone en su cargo.Declaro vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y acuerdo la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Dese publicidad por un plazo de diez dÃas hábiles del procedimiento de venta de la unidad productiva de la concursada, en los términos expuestos en el plan de liquidación elaborado por la misma, a fin de que puedan realizarse la presentación de ofertas de adquisición por los interesados, a los cuales también se dará traslado del plan de liquidación.Barcelona, 16 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
02-12-2015
A150052259
Apertura de la sección seis
D. José Vela Pérez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1047/2014-B, por sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, el convenio propuesto de forma anticipada por la concursada ALCO GRUPO EMPRESARIAL, S.L., con C.I.F. n.º B-64278757, acordándose el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, y cesando la administración concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo.Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo dispone del término de diez días para comparecer en la sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Contra la referida resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.En Barcelona a, 10 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
13-01-2015
A140064864
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
La Secretaria Judicial, en sustitución, doña M.ª Aranzazu Alameda López, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1047/2014-B se ha declarado, mediante auto de fecha 22/12/2014, el concurso voluntario de ALCO GRUPO EMPRESARIAL, S.L., con N.I.F. B-64278757 y domicilio en Polígono Industrial Can Roca, Parcela 12, Nave B, carretera Nacional II Km.577,7 de Esparraguera (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado ALFA FORENSIS, S.L.P., habiendo aceptado el cargo en su nombre doña Montserrat Cecilia Vallejo por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Paseo de Gracia, n.º 97, 2.º, 1.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal administracion@alfa forensis.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.Se hace constar que junto al escrito de demanda se ha presentado propuesta anticipada de convenio que ha sido admitida a trámite y se ha dado traslado a la Administración Concursal para que la evalúe en plazo de días.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.En Barcelona, 23 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial en sustitución.
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