Concurso de acreedores Alergenetica SL

Concurso de acreedores Alergenetica SL

El 16-01-2019, Alergenetica SL, en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38935458. La principal actividad de la empresa Alergenetica SL es actividades sanitarias. Se ha abierto la sección 5.

Información General de Alergenetica SL

Nombre de la mercantil: Alergenetica SL
Localidad: SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia: Tenerife
Dirección: CALDERON DE LA BARCA, 5 – 5 27 038005 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38935458
Número De Insolvencia: B38935458
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Alergenetica SL

La actividad de la empresa Alergenetica SL es Actividades sanitarias y de servicios sociales

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Publicaciones Concurso de acreedores Alergenetica SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

05-10-2020
A200044564

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección quinta

 
EdictoCedula de NotificaciónDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos,Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber:Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado nº 781/2018, de la Entidad Alergenética, S.L., con CIF, nº B38935458, se ha dictado Auto de fecha 14 de septiembre de 2020, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:» 1.- Se declara concluida la fase común del presente procedimiento del deudor Alergenética, S.L.2.- Se abre la fase de liquidación formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de este auto.3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III del libro I del texto refundido de la Ley Concursal.4.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la Administración concursal. Conforme al artículo 413.3 contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.5.- De la presente resolución dese la publicidad del auto de declaración de concurso. (artículo 410 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público Concursal, y en el Boletín Oficial del Estado, y este último se entregará a la procuradora de la entidad concursada para su publicación inmediata.Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, una vez firme, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.6.- En el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 528 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, (conforme el artículo 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la Administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicado por la Administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la separación de la Administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 547 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Para la admisión de las apelaciones deberán los recurrentes depositar la cantidad de 50 euros.Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona xon Sebastián Ramón Mendoza Torres profesión Economista, con domicilio en avenida Benito Pérez Armas nº 4 Edificio Andrea Local 17, Santa Cruz de Tenerife Código Postal 38005, y teléfono 922211600 y fax nº 922227602, correo «[email protected]», extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 14 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

14-03-2019
A190012780

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez -Pablosm, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago saber:Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviaso nº 781/2018, de la entidad Alergenetica s.l, con CIF, nº B38935458, se ha dictado Auto de fecha 16 de enero de 2019, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez, en nombre y representación de Alergentica sl, con CIF, nº B38935458.Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Alergentica sl con CIF nº B38935458, y domicilio encalle Calderón de la Barca número 5, vivienda 27, de Santa Cruz de Tenerife.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).Tercero-El deudor D./Dña. Alergenetica sl conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Sebastián Ramón Mendoza Torres, titulado mercantil, que reúne los requisitos del artículo 27 de la lc. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Así como tener en cuenta la petición de liquidación formulada por el deudor.Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro iinteresado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicosLa administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. (…).Octavo.-Los legitimados conforme a la lc para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.(…).Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona Don Sebastian Ramón Mendoza Torres profesión economista, con domicilio en Avenida Benito Pérez Armas n.º 4 Edificio Andrea Local 17, Santa Cuz de Tenerife c.p. 38005, y telefono 922211600 y fax n º 922227602, correo «[email protected]», extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 28 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Pérez Pablo.

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