Concurso de acreedores terminado Alimentos Montebajo SL

Concurso de acreedores terminado Alimentos Montebajo SL

El 29-07-2016, Alimentos Montebajo SL, en ALCAZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13296165. La principal actividad de la empresa Alimentos Montebajo SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Alimentos Montebajo SL

Nombre de la mercantil: Alimentos Montebajo SL
Localidad: ALCAZAR DE SAN JUAN
Provincia: Ciudad Real
Dirección: INDUSTRIAL ALCES 013600 ALCAZAR DE SAN JUAN
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B13296165
Número De Insolvencia: B13296165
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL

Actividad Principal de Alimentos Montebajo SL

La actividad de la empresa Alimentos Montebajo SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Alimentos Montebajo SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-09-2016
A160061535

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Esther Márquez Mejías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 293/2012, seguido frente a la mercantil deudora Alimentos Montebajo, S.L., con CIF: B-13296165, por auto de fecha 29 de Julio de 2016 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, el economista D. José Joaquín Navarro Rubio.3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, sin que proceda la extinción de la mercantil.4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.Ciudad Real, 29 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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