Concurso de acreedores terminado Almasa Lift SL (En Liquidacion)

Concurso de acreedores terminado Almasa Lift SL (En Liquidacion)

El 15-03-2010, Almasa Lift SL (En Liquidacion), en ALMUSSAFES (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53174306. La principal actividad de la empresa Almasa Lift SL (En Liquidacion) es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Almasa Lift SL (En Liquidacion)

Nombre de la mercantil: Almasa Lift SL (En Liquidacion)
Localidad: ALMUSSAFES
Provincia: Valencia
Dirección: ALACANT 6346460 SILLA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B53174306
Número De Insolvencia: B53174306
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Almasa Lift SL (En Liquidacion)

La actividad de la empresa Almasa Lift SL (En Liquidacion) es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

19-03-2019
A190014048

 

Conclusión del concurso

 
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario (CNO) -194/2010 Voluntario, de las deudoras concursadas PJ Spain, S.L., Civitur Promociones, S.L., Niumax Maquinaria, S.L., Almasa Lift, S.L. y Vamasa Maquinaria, S.L., con CIF n.º B97248462, B97454375, B96938006, B53174306 y B96296504, todas ellas con domicilio en la C/ Ullals, n.º 4, Polígono Industrial Norte de Almussafes (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de las mercantiles mencionadas y el cierre de la hoja de sus inscripciones den los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura el concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 27 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Victor Iglesias de Baya.

12-04-2010
22594

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artíuclos 21 y 23 de la Ley Concursal,Por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declarición de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Ordinario Voluntario n.º 194/2010, habiéndose dictado en fecha 15 de marzo 2010 por el Ilmo/a Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Vamasa Maquinaria, S.L. y Almasa Lift, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Norte, c/ Ullals, n.º 4, Almusafes (Valencia) y CIF B96296504 y B53174306, respectivamente, incrita Vamasa Maquinaria, S.L. al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4966, general 2274, de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 109, hoja n.º V-36352 Inscripción 1.ª; incrita Almasa Lift, S.L. al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1993, folio 108, sección 8.ª Hoja A-41683, Inscripción 1.ªQue se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 15 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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