Concurso de acreedores terminado Altiplast SL
El 02-11-2017, Altiplast SL, en ALICANTE/ALACANT (Alicante) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B03454295. La principal actividad de la empresa Altiplast SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Altiplast SL
Nombre de la mercantil: Altiplast SL
Localidad: ALICANTE/ALACANT
Provincia: Alicante
Dirección: LES LLOMETES 2203109 TIBI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B03454295
Número De Insolvencia: B03454295
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Altiplast SL
La actividad de la empresa Altiplast SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Altiplast SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-09-2020
A200039282
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,Hago saber:Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA)- 000640/2017-R sobre declaración de concurso de la mercantil ALTIPLAST, S.L.U., con domicilio en la calle San Gabriel 11 y 13 de Alicante, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de agosto de 2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:»Dispongo: la conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.Se declara la extinción de la entidad mercantil Altiplast, S.L.U. (en liquidación), y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.Firmado y rubricado»Alicante, 17 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
30-11-2017
A170085321
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña MarÃa Pilar Solanot GarcÃa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber:Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado – 000640/2017-R en los que se ha dictado el 2-11-17 Auto declarando en estado de concurso Voluntario a ALTIPLAST, S.L.U., con domicilio en Calle San Gabriel, 11 y 13 Alicante, CIF número B03454295, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.Facultades: se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un Mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.Identidad de la Admon. Concursal: Doña Sonia Sánchez Campello, en su cualidad de Abogado, con NIF 74369455-J, y con domicilio en la Calle Ãngel, n.º 31-4, 03203-Elche (Alicante), teléfono 965427111 y fax 965427110, correo electrónico [email protected] de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 15 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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