Concurso de acreedores Amefhor
El 20-10-2017, Amefhor, en CIEMPOZUELOS (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el G81718108. La principal actividad de la empresa Amefhor es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
Información General de Amefhor
Nombre de la mercantil: Amefhor
Localidad: CIEMPOZUELOS
Provincia: Madrid
Dirección: DEL NOGAL 2428350 CIEMPOZUELOS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: G81718108
Número De Insolvencia: G81718108
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Amefhor
La actividad de la empresa Amefhor es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
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Publicaciones Concurso de acreedores Amefhor:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-10-2017
A170075905
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoD.ª MarÃa Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:1. Que en el concurso Abreviado 802/2017, por auto de fecha 20/10/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESAS FABRICANTES DE HORMIGÓN Y MORTERO, con G-81718108 y domicilio en el PolÃgono Industrial Los Huertecillos, c/ Nogal, n.º 24, 28350 Ciempozuelos (Madrid).2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artÃculo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el BoletÃn Oficial del Estado.3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4. La identidad de la Administración concursal es D. José Manuel Diaz-Patón Porras, con domicilio profesional en Paseo de la Castellana n.º 170-5º Izquierda, 28046 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artÃculo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 20 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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