Concurso de acreedores terminado Aplesol SL
El 29-12-2010, Aplesol SL, en BENEIXIDA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97388631. La principal actividad de la empresa Aplesol SL es suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. El concurso ha concluido.
Información General de Aplesol SL
Nombre de la mercantil: Aplesol SL
Localidad: BENEIXIDA
Provincia: Valencia
Dirección: GENERALITAT 046293 BENEIXIDA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97388631
Número De Insolvencia: B97388631
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Aplesol SL
La actividad de la empresa Aplesol SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-03-2017
A170014598
Conclusión del concurso
EDICTODña. MARIA ISABEL BOGUÑà PACHECO, la/el Letrada/o de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia,por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores con número de registro 757/2010,en cuyo seno se ha dictado en esta fecha y en su Sección quinta, auto por el que se declara concluso el concurso de acreedores de la entidad Aplesol Sociedad Limitada,con todos sus efectos legales inherentes,acordándose la cancelación de la inscripción registral.Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artÃculos 177 y 23 de la Ley Concursal.Valencia, 22 de febrero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
27-01-2011
3834
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña Amparo Prieto Trenco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores núm. 757/2010 habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Aplesol, S.L., con CIF nº B-97388631, y domicilio en Beneixida (Valencia), C/ Generalitat, núm. 26, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal.Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.Valencia, 29 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.