Concurso de acreedores terminado Arcejoy SL
El 15-10-2013, Arcejoy SL, en SAN VICENTE DE BARAKALDO (Vizcaya) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B48785786. La principal actividad de la empresa Arcejoy SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Arcejoy SL
Nombre de la mercantil: Arcejoy SL
Localidad: SAN VICENTE DE BARAKALDO
Provincia: Vizcaya
Dirección: OBISPO PADRE OLAETXEA, 22 – LONJA 2 DR 048903 SAN VICENTE DE BARAKALDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B48785786
Número De Insolvencia: B48785786
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Arcejoy SL
La actividad de la empresa Arcejoy SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Arcejoy SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
12-03-2015
A150008758
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 88/13, por auto de 19 de febrero de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor Arcejoy, S.L. con CIF B48785786, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:Parte Dispositiva1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 88/2013, referente al deudor Arcejoy, S.L. con CIF B48785786 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3. Se declara que el deudor Arcejoy, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procedimiento el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.9. Se declaran probadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.10. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.Bilbao, 24 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
30-12-2013
A130070043
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 88/2013, NIG 48.04.2-13/002688, por Auto de 15/10/2013, se ha declarado en concurso necesario al deudor «Arcejoy, S.L.», con NIF B48785786, con domicilio en calle Obispo Padre Olaetxea, n.º 22, 2.º derecha, 48903 Barakaldo.2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.3.º Que la Administración concursal está integrada por doña Ana Zorrilla Suárez, Abogada, dirección electrónica: [email protected].º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Bilbao, 13 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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