Concurso de acreedores terminado Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL

Concurso de acreedores terminado Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL

El 28-03-2012, Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL, en CARBALLO (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15442361. La principal actividad de la empresa Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL

Nombre de la mercantil: Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL
Localidad: CARBALLO
Provincia: La Coruña
Dirección: INDUSTRIAL BERTOA ((LG MIRON)) 015100 CARBALLO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15442361
Número De Insolvencia: B15442361
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA

Actividad Principal de Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL

La actividad de la empresa Arkotr3S Profesionales Carpinteros SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

07-09-2015
A150038632

 

Finalización de la fase común

Apertura de la sección seis

Apertura de la sección quinta

Conclusión del concurso

 
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña,Por el presente, hago saber:Que en este Órgano Judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso número 132/12-C, seguido a instancia del Procurador don Joaquín José González Carrera, sobre concurso voluntario abreviado número 132/12-C de la entidad «ARCOTR3S PROFESIONALES CARPINTEROS, Sociedad Limitada», en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 25/06/2015, que se reproduce en extracto:Auto número 118/15.A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil quince.Hechos:Único.-Finalizada la fase común y realizadas las operaciones de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación aprobado en el concurso voluntario abreviado de la deudora «ARKOTR3S PROFESIONALES CARPINTEROS, Sociedad Limitada» ( Autos número 132/2012-C), la Administración concursal presentó el pasado día 9 de enero de 2015 escrito justificando la finalización de las operaciones de liquidación y su resultado, sin que existan acciones viables de reintegración o de responsabilidad de terceros, incluyendo una completa rendición de cuentas con arreglo a la cual la masa activa de la entidad concursada se ha aplicado a la satisfacción de los créditos contra la masa.Puestos de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro del plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.Por resolución de fecha 2 de enero de 2013 dictada en la sección sexta del concurso, se dispone el archivo de las actuaciones de la referida sección al coincidir el informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal en calificar el concurso como fortuitoDispongo:La conclusión y archivo por fin de la liquidación del proceso concursal voluntario número 132/2012-C de la deudora «ARKOTR3S PROFESIONALES CARPINTEROS, Sociedad Limitada», domiciliada en polígono comercial e industrial de Bértoa, parcela E-10, Carballo (A Coruña), CIF: B-15442361, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 1.406, folio 167, hoja C-10120.Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el «Boletin Oficial del Estado», extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.Contra esta resolución no cabe recurso alguno.Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña; doy fe.A Coruña, 26 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

28-04-2012
A120024892

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Edicto.Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, por el pesente,Hago saber: NIG del procedimiento 15030 47 1 2012/0000257.1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 132/2012 se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor «Arkotr3s Profesionales Carpinteros, S.L.», con cif B-15.442.361 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bertoa, Carballo (A Coruña), Lugar de Mirón, s/n.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.3.º Se ha designado, como administración concursal, a la Letrado de A Coruña Doña María Victoria González Pérez, con despacho abierto en esta ciudad, calle Wenceslao Fernández Flórez, n.º 1, 9.º, teléfono 981135488, y con e-mail [email protected], con domicilio postal y dirección electrónica señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.Dicha comunicación deberá remitirse al domicilio indicado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse por medios telemáticos en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de indenteidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).A Coruña, 4 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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