Concurso de acreedores Armadora Rosal SL
El 06-11-2014, Armadora Rosal SL, en A GUARDA (Pontevedra) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36220416. La principal actividad de la empresa Armadora Rosal SL es pesca y acuicultura. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Armadora Rosal SL
Nombre de la mercantil: Armadora Rosal SL
Localidad: A GUARDA
Provincia: Pontevedra
Dirección: VICENTE RODRIGUEZ CHANTADA 2036780 A GUARDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36220416
Número De Insolvencia: B36220416
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Armadora Rosal SL
La actividad de la empresa Armadora Rosal SL es Agricultura, silvicultura y pesca
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Publicaciones Concurso de acreedores Armadora Rosal SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
20-11-2014
A140057282
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon José Tronchoni Albert, Secretario judicial del Juzgado do Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I, declaración concurso 280/2014-R y NIG número 36038 47 1 2014/0000509 se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Armadora Rosal, S.L., con número de CIF B-36220416, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1515, folio 48, hoja PO-12808 y domicilio social en calle Vicenta Rodríguez Cachada, número 18, de A Guarda.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a la abogada doña María Concepción González Fernández, con DNI 35.558.165-G, despacho profesional en calle Gondomar, 42, 2.º, 36740 Tomiño, teléfono 986623357 y correo electrónico [email protected], con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Pontevedra, 6 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
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