Concurso de acreedores Artesans Can Sunye SL
El 10-06-2014, Artesans Can Sunye SL, en LA GARRIGA (Barcelona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B63392674. La principal actividad de la empresa Artesans Can Sunye SL es industria de la alimentación. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Artesans Can Sunye SL
Nombre de la mercantil: Artesans Can Sunye SL
Localidad: LA GARRIGA
Provincia: Barcelona
Dirección: PRIORA XIXILONA (PG ND CAN METSINO 82) 9008530 LA GARRIGA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B63392674
Número De Insolvencia: B63392674
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Artesans Can Sunye SL
La actividad de la empresa Artesans Can Sunye SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores Artesans Can Sunye SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
22-07-2014
A140037792
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 492/2014-CJ en el que se ha dictado con fecha 10 de junio de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Artesans Can Sunye, S.L., con CIF número B63392674, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8000640.Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.Concursada: Artesans Can Sunye, S.L., con domicilio en calle Priora Xixilona, números 82-90, 08530 La Garriga.Administrador concursal: Don Juan Antonio Borrás Abós, con domicilio en calle Aribau, número 198, 1.º, de Barcelona, con correo electrónico [email protected] de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 13 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
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