Concurso de acreedores terminado Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL
El 31-01-2014, Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL, en ADEJE (Tenerife) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. Como síndico se ha designado LEON MARTINEZ, ALEJANDRO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38764023. La principal actividad de la empresa Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL es actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL
Nombre de la mercantil: Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL
Localidad: ADEJE
Provincia: Tenerife
Dirección: EL BALCON DEL DUQUE 2038670 ADEJE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B38764023
Número De Insolvencia: B38764023
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE
Actividad Principal de Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL
La actividad de la empresa Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL es Actividades administrativas y servicios auxiliares
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Asesoramiento Y Gestion Enviromar SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
22-09-2020
A200041340
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoCédula de notificaciónDOÑA VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife,HAGO SABER:Que en el procedimiento Concursal 509/2013, de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR SL, CIF B-38764023 se ha dictado Auto nº 102/2020 de fecha 30 de abril de 2020, por doña ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:»1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTION ENVIROMAR, S.L., y el archivo de las actuaciones.2. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.Así lo dispone, manda y firma doña ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.»Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 14 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
29-01-2015
A150002983
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 509/2013, de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR, S.L., CIF 38764023, se ha dictado auto de fecha 26 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»Acuerdo: Abrir al fase de liquidación, formar la sección quinta y el cierre de la fase común. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la Concursada, de la Entidad: ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR, S.L., CIF 38764023, se acuerda el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta Ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren de la referida concursada. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la Administración concursal, que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo dispone, manda y firma doña María Henar Torres Martín, Juez en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado la extiendo yo.Santa Cruz de Tenerife, 26 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
09-07-2014
A140034664
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 509/2013, de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR, S.L., se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2014, es del tenor literal siguiente:»Por recibido el anterior escrito del Juzgado decano de este partido judicial, presentado por el Administrador concursal don Alejandro León Martínez (registro 2979/14 y R.M. 2952/14), quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 19 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
22-03-2014
A140011561
Auto de declaración de concurso
Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 509/2013, de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR, S.L., CIF 38764023, se ha dictado Auto de fecha 31 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D./Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR, S.L., CIF38764023. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso abreviado. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D./Dña. Alejandro León Martínez, Letrado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Alejandro León Martínez, con DNI 42098164-E, en calle Bethencourt Afonso, n.º 33, 7.º, 38002 Santa Cruz de Tenerife, 922299659, móvil 667465221, fax 922247211, correo electrónico «[email protected]».Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2014.- El Secretario.
22-03-2014
A140011561
Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 509/2013, de la entidad ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR, S.L., CIF 38764023, se ha dictado Auto de fecha 31 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D./Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ENVIROMAR, S.L., CIF38764023. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso abreviado. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D./Dña. Alejandro León Martínez, Letrado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Alejandro León Martínez, con DNI 42098164-E, en calle Bethencourt Afonso, n.º 33, 7.º, 38002 Santa Cruz de Tenerife, 922299659, móvil 667465221, fax 922247211, correo electrónico «[email protected]».Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2014.- El Secretario.
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