Concurso de acreedores Asesoria Garlan SLl P

Concurso de acreedores Asesoria Garlan SLl P

El 17-11-2015, Asesoria Garlan SLl P, en ZAFRA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06368237. La principal actividad de la empresa Asesoria Garlan SLl P es actividades jurídicas y de contabilidad. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Asesoria Garlan SLl P

Nombre de la mercantil: Asesoria Garlan SLl P
Localidad: ZAFRA
Provincia: Badajoz
Dirección: CAMERANOS 1306300 ZAFRA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06368237
Número De Insolvencia: B06368237
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Asesoria Garlan SLl P

La actividad de la empresa Asesoria Garlan SLl P es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Publicaciones Concurso de acreedores Asesoria Garlan SLl P:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-11-2015
A150050821

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 597/2015, se ha dictado en fecha 17 de noviembre de 2015 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor «CARNES Y MARISCOS, SOCIEDAD LIMITADA», con CIF n.º B-06496533, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Badajoz Polígono Industrial Los Caños, parcela 94, C/. Bodion, núms. 4 y 6, Zafra2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designando, como administración concursal ASESORÍA GARLAN, SLLP, CIF B 0668237, con domicilio en Avda. Camerano, núm. 13, 06300 Zafra (Badajoz), correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Badajoz, 17 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Última dirección de Asesoria Garlan SLl P:

 

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