Concurso de acreedores terminado Asoc Vinos De Granada
El 08-02-2016, Asoc Vinos De Granada, en HUETOR-TAJAR (Granada) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el G18892190. La principal actividad de la empresa Asoc Vinos De Granada es actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas. El concurso ha concluido.
Información General de Asoc Vinos De Granada
Nombre de la mercantil: Asoc Vinos De Granada
Localidad: HUETOR-TAJAR
Provincia: Granada
Dirección: MESON 6318360 HUETOR-TAJAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: G18892190
Número De Insolvencia: G18892190
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Asoc Vinos De Granada
La actividad de la empresa Asoc Vinos De Granada es Actividades administrativas y servicios auxiliares
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Asoc Vinos De Granada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-10-2018
A180059849
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.Anuncia:Que en el concurso voluntario abreviado n.º 1823/15, seguido a instancia de ASOCIACION DE VINOS DE GRANADA, con CIF: G18892190, por auto de fecha 3 de Octubre de 2018, se ha acordado:Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad ASOCIACIÓN DE VINOS DE GRANADA. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.De conformidad a ello:Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro de Asociaciones y en el Registro Público Concursal.Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.Quinto: se acuerda la extinción de ASOCIACIÓN DE VINOS DE GRANADA. Líbrese mandamiento al Registro de Asociaciones conteniendo testimonio de la presente resolución, al objeto de la inscripción de la cancelación de la ASOCIACIÓN DE VINOS DE GRANADA.Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.Granada, 5 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
27-02-2016
A160005487
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia:1.º Que en el procedimiento número 1823/2015, con NIG 1808742M20150002073 por auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor ASOCIACIÓN DE VINOS DE GRANADA con CIF G18892190, con domicilio en Cortijo Peinado, Carretera de Fuente Vaqueros km 2 Fuente Vaqueros (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la sociedad Lopez y García de la Serrana-Abogados, S.L.P., con domicilio postal C/ Trajano, n.º 8, Escalera 1, 1.º C, CP 18002 de Granada y dirección electrónica: [email protected], siendo la persona natural que la representa D. Javier López García de la Serrana, de profesión abogado.El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).5.º Que el Registro Publico Concursal donse se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es; https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp.Granada, 8 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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