Concurso de acreedores Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E.

Concurso de acreedores Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E.

El 12-03-2018, Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E., en SAN MIGUEL (Tenerife) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B76512532. La principal actividad de la empresa Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E. es otros servicios personales. Se han alzado las limitaciones de administración.

Información General de Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E.

Nombre de la mercantil: Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E.
Localidad: SAN MIGUEL
Provincia: Tenerife
Dirección: LA DEGOLLADA 3138620 SAN MIGUEL
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B76512532
Número De Insolvencia: B76512532
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E.

La actividad de la empresa Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E. es Otros servicios

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Publicaciones Concurso de acreedores Atrax Soluciones Inteligentes S.L.N.E.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-10-2020
A200049699

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

 
EdictoCedula de NotificacionDña.Victoria Eugenia Perez de Ascanio Pablos-Gómez, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº214/2017, de la entidad Atrax Soluciones Inteligentes, SL con CIF B-76512532, y D.Agustín Rodríguez Ravelo, con DNI nº 45728999P se ha dictado Auto de fecha 23/09/20, por la Juez Elena Fraile Lafuente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:»…Concluir el presente procedimiento concursal de Atrax Soluciones Inteligentes S.L. y Agustín Rodriguez Ravelo por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración Concursal. Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medido de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso…»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal es, D.Pedro Cabezas de Herrera Santamaria.Santa Cruz de Tenerife, 13 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

02-11-2018
A180064646

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
CÉDULA DE NOTIFICACIÓNDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Pablos-Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 214/2017, de la entidad ATRAX SOLUCIONES INTELIGENTES, S.L., con CIF B-76512532, y D.AGUSTÍN RODRÍGUEZ RAVELO, con DNI 45728999P, se ha dictado Auto de fecha auto de fecha 12/03/18 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña Sonia Martínez Uceda, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:»…Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. IRMA AMAYA CORREA, en nombre y representación de ATRAX SOLUCIONES INTELIGENTES, S.L., con CIF B-76512532, y al deudor D.AGUSTÍN RODRÍGUEZ RAVELO, con DNI 45728999P. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. AGUSTÍN RODRÍGUEZ RAVELO, con DNI 45728999P, y la entidad mercantil ATRAX SERVICIOS INTELIGENTES, S.L. con CIF B76512532, y domicilio en La Degollada, 31, San Miguel de Abona. El deudor D. AGUSTÍN RODRÍGUEZ RAVELO y ATRAX SOLUCIONES INTELIGENTES, S.L., conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Dña. MARTA GIL QUIRÓS (ABOGADA), que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 3138, Folio 118, Hoja TF-47.212 de la Sección 9ª Inscripción 1ª, del Registro de Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Anótese preventivamente en el Registro civil del lugar de nacimiento, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador,y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D.AGUSTÍN RODRÍGUEZ RAVELO.REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publiciadadconcursal.es. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación.Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición. Así lo dispone, manda y firma. Dña. SONIA MARTÍNEZ UCEDA MAGISTRADA JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.Auto de fecha 15/05/18″…Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a D. Pedro Cabezas de Herrera Santamaría, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C. y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, JUEZ del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe…»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el BOE y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento es,.D.PEDRO CABEZAS DE HERRERA SANTAMARIA, con domicilio profesional en C/General O´donell con número 5 oficina 1, S/C de Tenerife, número telefónico 922-100-222 y fax 922-288-306 y correo electrónico [email protected] Cruz de Tenerife, 23 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia..

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