Concurso de acreedores Aubarel SL

Concurso de acreedores Aubarel SL

El 10-10-2014, Aubarel SL, en SANTA COLOMA DE CERVELLO (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B62733456. La principal actividad de la empresa Aubarel SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Aubarel SL

Nombre de la mercantil: Aubarel SL
Localidad: SANTA COLOMA DE CERVELLO
Provincia: Barcelona
Dirección: VIA DE CORNISA 108690 SANTA COLOMA DE CERVELLO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B62733456
Número De Insolvencia: B62733456
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

Actividad Principal de Aubarel SL

La actividad de la empresa Aubarel SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Aubarel SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-12-2014
A140059589

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D/ña. José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 729/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014, el concurso voluntario de Aubarel, S.L.U. con N.I.F. B-62733456 y domicilio en Avda. Cornisa, n.º 1 de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Tomás Nart Mampel por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en c/ Aribau, n.º 198 de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Barcelona, 10 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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