Concurso de acreedores terminado Ausoegi SL

Concurso de acreedores terminado Ausoegi SL

El 18-12-2009, Ausoegi SL, en ORDIZIA (guipúzcoa) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B20829024. La principal actividad de la empresa Ausoegi SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Ausoegi SL

Nombre de la mercantil: Ausoegi SL
Localidad: ORDIZIA
Provincia: guipúzcoa
Dirección: URDANETA KALEA 4120240 ORDIZIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B20829024
Número De Insolvencia: B20829024
Juzgado: Juzgado de SAN SEBASTIÁN

Actividad Principal de Ausoegi SL

La actividad de la empresa Ausoegi SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-03-2011
17767

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1, de Donostia-San Sebastián,AnunciaQue en el procedimiento concursal número 846/2009 en el que figura como concursado Ausoegi, S.L., se ha dictado el 11 de marzo de 2011 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Donostia-San Sebastián, 11 de marzo de 2011.- La Secretario Judicial.

21-04-2010
26592

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 846/2009 referente al concursado «Ausoegui, Sociedad Limitada», con CIF B20829024, por auto de fecha 14 de abril de 2010 se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta la mercantil «Ausoegui, Sociedad Limitada», cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Donostia – San Sebastián, 14 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.

30-12-2009
94254

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 846/2009, por auto de 18 de diciembre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Ausoegi, Sociedad Limitada», con NIF B-20829024, con domicilio en calle Urdaneta número 41 – Ordizia y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Ordizia.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Donostia-San Sebastián, 18 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.

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