Concurso de acreedores terminado Autoescuela Sousa SL

Concurso de acreedores terminado Autoescuela Sousa SL

El 31-07-2017, Autoescuela Sousa SL, en ZAS (La Coruña) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de A CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15077787. La principal actividad de la empresa Autoescuela Sousa SL es educación. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Autoescuela Sousa SL

Nombre de la mercantil: Autoescuela Sousa SL
Localidad: ZAS
Provincia: La Coruña
Dirección: BISPO ROMERO LEMA, 49 – PISO 1 015150 ZAS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15077787
Número De Insolvencia: B15077787
Juzgado: Juzgado de A CORUÑA

Actividad Principal de Autoescuela Sousa SL

La actividad de la empresa Autoescuela Sousa SL es Educación

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Autoescuela Sousa SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-09-2017
A170066795

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña Sandra Rosa Pérez Gomez, Letrada de la administración de Justicia,de Xuzgado do Mercantil n.º 1 de A Coruña,por el presente,Se anuncia:Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I declaración concurso 347/2015/DA se ha dictado en fecha 31 de julio de 2017 auto de conclusión del concurso voluntario del deudor Autoescuela Sousa, S.L., CIF B-15.077.787, domiciliada en Calle Obispo Romero Lema, número 49-1.º Zas, A Coruña, en el que se acuerda:1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 347/2015 referente a la deudora Autoescuela Sousa, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho sexto.2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros.4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración5.-Anúnciese la resolución en el Boletín oficial del EstadoLa publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor,a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC)Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente,A Coruña, 31 de julio de 2017.- El Letrado de la Adminstración de Justicia.

23-09-2017
A170066795

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña Sandra Rosa Pérez Gomez, Letrada de la administración de Justicia,de Xuzgado do Mercantil n.º 1 de A Coruña,por el presente,Se anuncia:Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I declaración concurso 347/2015/DA se ha dictado en fecha 31 de julio de 2017 auto de conclusión del concurso voluntario del deudor Autoescuela Sousa, S.L., CIF B-15.077.787, domiciliada en Calle Obispo Romero Lema, número 49-1.º Zas, A Coruña, en el que se acuerda:1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 347/2015 referente a la deudora Autoescuela Sousa, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho sexto.2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros.4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración5.-Anúnciese la resolución en el Boletín oficial del EstadoLa publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor,a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC)Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente,A Coruña, 31 de julio de 2017.- El Letrado de la Adminstración de Justicia.

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