Concurso de acreedores Autoeskola Ermua Sociedad Limitada

Concurso de acreedores Autoeskola Ermua Sociedad Limitada

El 12-07-2010, Autoeskola Ermua Sociedad Limitada, en ERMUA (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B48469209. La principal actividad de la empresa Autoeskola Ermua Sociedad Limitada es educación. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Autoeskola Ermua Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Autoeskola Ermua Sociedad Limitada
Localidad: ERMUA
Provincia: Vizcaya
Dirección: PROBALEKU 048260 ERMUA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B48469209
Número De Insolvencia: B48469209
Juzgado: Juzgado de BILBAO

Actividad Principal de Autoeskola Ermua Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Autoeskola Ermua Sociedad Limitada es Educación

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

27-07-2010
58506

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 514/10, por auto de 12 de julio de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Autoeskola Ermua, S.L., con NIF B-48469209, con domicilio en Ermua Plaza Probaleku, sin número, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Ermua.Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Bilbao (Bizkaia), 12 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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