Concurso de acreedores terminado Automoviles Barreras Sa
El 15-09-2014, Automoviles Barreras Sa, en CARAVACA DE LA CRUZ (Murcia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. Como síndico se ha designado FUENTES Y MAIQUEZ ABOGADOS SLP. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A30202873. La principal actividad de la empresa Automoviles Barreras Sa es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Automoviles Barreras Sa
Nombre de la mercantil: Automoviles Barreras Sa
Localidad: CARAVACA DE LA CRUZ
Provincia: Murcia
Dirección: GRANADA 6630400 CARAVACA DE LA CRUZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A30202873
Número De Insolvencia: A30202873
Juzgado: Juzgado de MURCIA
Actividad Principal de Automoviles Barreras Sa
La actividad de la empresa Automoviles Barreras Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Automoviles Barreras Sa:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
02-06-2016
A160030034
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoDoña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente,Hago saber:Que en este órgano judicial se tramita SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000267/2014 del deudor Automoviles Barreras, S.A., se ha dictado el día 02/05/2016 auto de conclusión.La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:»Acuerdo:1.-Declarar la conclusión del concurso de la mercantil Automoviles Barreras, S.A., con CIF. A-30202873, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad juridica.2.-Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Publicos.3.-Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.4.-Acordar la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos.5.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes6.-Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.»Murcia, 20 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
02-10-2014
A140047660
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoD./D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000267/2014 y NIG núm. 30030 47 1 2014/0000580, se ha dictado en fecha 15/09/14, auto de declaración del concurso voluntario del deudor AUTOMÓVILES BARRERAS, S.A., con CIF A30202873, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. de Granada, núm. 47 (anteriormente 66), Caravaca de la Cruz (Murcia).2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado con intervención de la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización.Se ha designado como administración concursal a la sociedad FUENTES Y MAIQUEZ ABOGADOS, S.L.P., con CIF B73363392, y domicilio en calle Trapería, núm. 1, teléfono 968223341 y dirección electrónica [email protected].º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia.6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/.Murcia, 19 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.
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